martes, 22 de mayo de 2007

LA LEY Y LA TRAMPA

LA LEY Y LA TRAMPA
Octubre 2006

A comienzos del curso 2002-2003, la comunidad de profesores y alumnos de Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) se vio dotada de una nueva herramienta que sentaba las bases de su funcionamiento y regulación. La Orden de 20 de agosto de 2002 del Departamento de Educación y Ciencia (DGA) ponía fin en nuestra Autonomía a la dependencia normativa de las EOIs con respecto a Secundaria. La nueva Orden ponía de relieve las especiales características de la Enseñanza de Idiomas, no obligatoria y abierta a toda la sociedad aragonesa por encima de los 14 años.
No obstante la articulación del régimen de funcionamiento de las EOIs, la misma Administración autonómica permite el incumplimiento sistemático de la normativa en algunos centros. Precisamente aquellos artículos que versan sobre la Programación General Anual (PGA), suerte de contrato social entre quienes imparten enseñanza y quienes la reciben. Plazos incumplidos, procedimientos viciados -algunos de los cuales son herederos directos de la pésima gestión de personal de que hace gala el Departamento de Eva Almunia. Me explicaré.
El artículo 25 de la Orden estipula que la PGA de cada centro sea realizada con anterioridad al inicio de las clases; programación que debería ser confeccionada por el profesorado fijo de cada departamento didáctico. Raro es el departamento que cuenta con sus efectivos al completo a principio de curso, debido a que los puestos son cubiertos mediante interinidades adjudicadas a 3 días del inicio de las clases. El artículo 25 es de imposible cumplimiento en la mayoría de las EOI aragonesas, debido a la precariedad e inestabilidad del profesorado interino.
El artículo 15 de la misma Orden obliga a que el Consejo Escolar de cada EOI apruebe la PGA antes de que hayan transcurrido 20 días desde el comienzo de curso. Algo difícil teniendo en cuenta las dificultades de casi todos los centros para completar su claustro a causa del gran número de medias jornadas y ¡cuartos de jornada! que intentar adjudicar a los interinos. El artículo 15 es de difícil cumplimiento debido a la mala gestión de los recursos humanos, base y causa primera de todo este pitote.
¿Quién ha de ser el responsable de estas irregularidades: el director de centro que las comete o el director provincial que permite que se cometan? Otra pregunta: ¿por qué una Orden que es utilizada por la Administración educativa para apretar los machos a los profesores es regularmente incumplida por esa misma Administración?
Ante estas paradojas de la vida ciudadana, uno se pregunta que cómo es posible que quien redacta la ley deje de cumplirla. Y no vale responder con el famoso adagio de "hecha la ley hecha la trampa": porque, en este caso, quien trampea es una institución democrática en la que la sociedad ha puesto su confianza.

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