Comentarios de aquellos aspectos del BORRADOR que más han llamado la atención de este menda.
Se puede consultar la totalidad del documento en el siguiente enlace: http://currodom.googlepages.com/home
19.1. No tendrán la consideración de publicidad y por tanto no les será aplicable lo dispuesto en este capítulo, las comunicaciones realizadas por las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Huesca para difundir actividades relacionadas con fines u objeto social.
19.2. Dicha actividad se condiciona a la obligación de no deteriorar el mobiliario urbano en el que se coloquen y a que se proceda a su recogida en el plazo de 72 horas después de finalizar el evento o acto anunciado.
NOTA.- Sin embargo, no se indica que la publicidad de carácter comercial, electoral y/o religioso deba ser retirada a las 72 horas; se privilegia de esta manera a comercios, partidos políticos, los cuales sí podrán colocar su publicidad sin la obligación de rerirarla tras ese período de tiempo.
27.2. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, así como cualquier práctica abusiva o discriminatoria o que implique violencia física o moral.
NOTA.- ¿Significará esto que, por fin, se considere las actividades de recogida de residuos urbanos como perturbador del descanso de los vecinos? Lo digo porque, en mi barrio, es habitual que se recoja la basura a la una de la mañana y los papeles o los envases a las siete de la mañana.
29.1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.
NOTA.- Debería ser más explícito este capítulo, pues, literalmente, prohíbe la realización de actividades tan poco molestas como el ajedrez, el guiñote o, incluso, la petanca. Aunque es de imaginar que la 2ª parte ("que perturben los legítimos derechos...") ya lo deja claro.
32.1. Se prohíbe cualquier manipulación de papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo acto que deteriore su estética o entorpezca su uso.
NOTA.- ¿No es un poco bestia porhibir que se pegue una inocente pegatina en un contenedor?
38.2. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando:
a) Pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos.
b) Se haga en envases de cristal o de lata.
NOTA.- no se indica si estará prohibido el consumo cuando se den ambas condiciones. Si no fuera así, quedaría prohibido beberse una lata de cerveza aunque uno lo haga solo, mientras se almuerza un bocadillo. Pero si uno se emborracha en vasos o botellas de plástico, no hay problema.
Artículo 45. Sanciones
• Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 Euros
• Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 Euros
NOTA.- Eso significa que podrán ser sancionados hasta esa cifra actividades tales como: jugar a la pelota en la calle, circular en bici por la acera, beberse una cerveza en lata en la calle... Exagerada sanción para una infracción leve -por no comentar nada sobre la cuantía de las graves y muy graves...!
2 comentarios:
¿en el punto 27.2 se incluyen las manifestaciones de siniestros encapuchados portando esculturas de moribundos y aporreando tambores por el centro de la ciudad pasada la medianoche?
Debería, no?
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